"La estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicables " #,"Denominación del Área (catálogo)","Denominación del puesto (catálogo)","Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)","Clave o nivel de puesto","Tipo de integrante del sujeto obligado","Área de adscripción (área inmediata superior)","Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones (Ley, Estatuto, Decreto, otro)","Fundamento Legal","Atribuciones Responsabilidades","Prestadores de servicios profesionales ","Leyenda prestadores ","Periodo actualización ","Fecha de validación ","Areas administrativas ",Nota,Adscripción,Año 1,"'Pleno ","Magistrado ","Magistrado "," G0402","Servidor Público de Confianza","Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado","Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla","Articulo 89, 92, 93,94 y 95","""Artículo 89.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente, quien también lo será del Consejo; por dos consejeros designados por el Pleno, de entre los magistrados o jueces inamovibles, y por un Comité Consultivo. Artículo 92.- El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o a través de comisiones; para que funcione en Pleno, bastará con la presencia de tres de sus miembros. Artículo 92.El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o a través de comisiones; para que funcione en Pleno, bastará con la presencia de tres de sus miembros. Artículo 93. El Consejo de la Judicatura sesionará por lo menos una vez al mes o cuantas veces sea convocado por su Presidente o por la mayoría de sus integrantes. Las sesiones podrán ser públicas o privadas, según lo ameriten los asuntos a tratar. Artículo 94. Para la validez de los acuerdos del Consejo de la Judicatura será necesario el voto de la mayoría de los asistentes. Las resoluciones del Consejo de la Judicatura constarán en acta y deberán firmarse por los consejeros intervinientes, ante la presencia del secretario ejecutivo del Consejo, el que dará fe. Los consejeros de la Judicatura no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejero que disintiera de la mayoría podrá formular por escrito voto particular, el cual se engrosará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo y versará sobre los puntos de disidencia que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente. Artículo 95. Las decisiones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables y no admitirán recurso, salvo los casos previstos en la presente ley y demás disposiciones aplicables.""","No Aplica",,2017/12/31,2018-01-30,"Dirección de Recursos Humanos","

Licenciado Ernesto Gabriel Genis Diez

Director de Recursos Humanos del

Poder Judicial del Estado

Responsable de Publicar la Información.

","Recursos Humanos",2017