"Facultades de cada área del sujeto obligado" #,"Denominación del Área (catálogo)","Denominación de la norma que establece las facultades del Área ","Fundamento Legal (artículo y/o fracción)","Fundamento de cada Área, estatuto orgánico o normatividad equivalente en el que se observen las facultades del área","Fecha de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación","Fecha de Validación","Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información",Nota,"Fecha de Emisión",Adscripción,Año 1,"Segunda Sala Penal","Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla","Articulo 34 y 35","""Artículo 34. Corresponde a las Salas Colegiadas de lo Penal y Tribunales de Alzada Colegiados, conocer de los siguientes asuntos: I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno, que no sean competencia de las salas civiles o de los jueces de lo penal; II. De los impedimentos, las recusaciones y las excusas de sus miembros y de sus subalternos, y III. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 35. Corresponde a las Salas Unitarias de lo Penal y Tribunales de Alzada Unitarios, conocer de los siguientes asuntos: I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno, que no sean competencia de las salas civiles o de los jueces de lo penal; II. De los impedimentos, las recusaciones y las excusas de los jueces cuya competencia recaiga en las salas de lo penal, cuando medie oposición de parte; III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados de lo penal; artículo 107, fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de los juzgados penales, en los términos que establezcan las leyes federales respectivas, y V. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. En los casos descritos por las fracciones anteriores, cuando el Magistrado estime que por la importancia y trascendencia del asunto, deba ser resuelto en forma colegiada, lo hará del conocimiento del Pleno, a efecto de hacer la calificación correspondiente, lo que será notificado a las partes. """,2017-12-31,2018-01-30,"Dirección de Recursos Humanos","

Licenciado Ernesto Gabriel Genis Diez

Director de Recursos Humanos del

Poder Judicial del Estado

Responsable de Publicar la Información.

","2017-07-12 12:21:35","Recursos Humanos",2017